GENERALIDADES
El plan de ordenamiento territorial es el conjunto de estrategias, metas,
programas, acciones y normas que se llevan a cabo con el propósito de dar un
manejo espacial y un uso adecuado al territorio tanto en el sector rural como
el urbano encaminado hacia el desarrollo económico.
Veíamos y aun en la actualidad se sigue observando
que la sociedad ve a la naturaleza como un “objeto” ilimitado, se hace uso del
medio ambiente indiscriminadamente, se contamina, se extinguen especies, se
generan enfermedades y todo por no establecer unos límites y un plan
de manejo territorial que se adopte a la sociedad actual.
Allí es donde entra en juego el plan de
ordenamiento territorial poner en práctica el principio de desarrollo
sostenible; es decir se busca integrar el aspecto político-administrativo con
el aspecto social y porque no cultural; Buscando siempre el bienestar de la
población que se satisfagan sus necesidades, claro está que
garantizando recursos naturales para poblaciones futuras. Con lo dicho
anteriormente se puede deducir que el plan de ordenamiento territorial va
ligado con el PGA (plan de gestión ambiental) y mas allá de estar estrechamente
relacionado resulta que el POT es un instrumento de la gestión ambiental.
Cumple la labor como instrumento en el sentido de que su tarea es oriental a la
nación a un manejo adecuado, a la recuperación y a la conservación de los
recursos naturales.
Principios
Función social y ecológica de la propiedad.
Prevalencia del interés general sobre el particular.
Distribución equitativa de cargas y beneficios.
OBJETIVOS
•Armonizar y
actualizar la Ley 9/89 con la constitución, la Ley 99/93, la Ley
128/94 y la Ley 152/94
•Fortalecer el proceso
de descentralización
•Garantizar la
participación ciudadana en el ordenamiento
Principios
•Función social y
ecológica de la propiedad (Art. 58 C.P.)
•Prevalencia del
interés general sobre el particular (Art. 58 C.P.)
•Distribución equitativa
de cargas y beneficios (Art. 13 y 82 C.P.)
SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION
La Secretaria
distrital de planeación es la encargada de organizar el territorio, formulando
un seguimiento de las políticas de planeación territorial, ambiental, económica
y social.
El Plan de Ordenamiento Territorial esta aprobado por la ley 388
de 1997 y el Distrito Capital lo reglamenta como instrumento de
planificación urbana y rural, para que se encargue de planear el territorio en
el corto, mediano y largo plazo, para garantizar el funcionamiento del mismo se
cuenta con revisiones periódicas que muestran el avance en un lapso de tiempo
determinado. El POT cuenta con El Consejo Territorial de Planeación del
Distrito Capital como un organismo informativo, que fue creado por norma
para la participación en el marco de planeación.
Normas y leyes adjuntadas al POT
- Sistema Nacional Ambiental SINA. (Ley 99 de 1993).
Regulaciones nacionales en materia ambiental,
restricciones, temas de competencia de las corporaciones ambientales e instrumentos
de planificación ambiental, control financiero y de participación ciudadana.
- Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas. (Ley 128 de 1994).
Aporta elementos generales para el desarrollo
armónico e integrado del territorio en proceso de metropolización, directrices
del uso del suelo urbano y rural metropolitano, protección de los recursos
naturales, defensa del medio ambiente y regulación de hechos metropolitanos.
- Ley de Participación Ciudadana. (Ley 134 de 1994).
Aporta los mecanismos de participación ciudadana
(consulta popular, cabildo abierto, audiencias públicas, entre otros) que
pueden ser útiles en los procesos de consulta y aprobación de los
Planes de Ordenamiento Territorial.
- Código Minero. (Ley 685 de 2002).
Reglamenta el uso del subsuelo y los recursos
minerales de interés nacional y por tanto de mayor jerarquía sobre
disposiciones locales del uso del suelo; también regula las licencias y títulos
mineros de concesión para la explotación.
- Ley 141 de 1994
Crea el Fondo Nacional de Regalías, establece y
distribuye recursos por la actividad minero-energética y la asignación a la
preservación ambiental.
- Ley 811 de2003.
Reglamenta el sistema agropecuario, pesquero,
forestal, acuícola y sociedades agrarias de transformación.
- Decreto 1300 de 2003.
Crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
que asume funciones del INCORA, INDERENA, Programa DRI, fomento a la participación
y transformación de las UMATAS. (Ley 607 de 2000).
El plan de ordenamiento territorial es el conjunto de estrategias, metas, programas, acciones y normas que se llevan a cabo con el propósito de dar un manejo espacial y un uso adecuado al territorio tanto en el sector rural como el urbano encaminado hacia el desarrollo económico.
Prevalencia del interés general sobre el particular.
Distribución equitativa de cargas y beneficios.
OBJETIVOS
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar